Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 06-Ene-2015
Fragmento 11
Esto es de especial importancia; por cuanto, al hacer una referencia a un instrumento legal particular, ésta debe ser precisa, lo que no ocurre en el caso de autos; puesto que, la LRE, es la Ley 026 de 30 de junio de 2010 y no así la 016. Este error formal, debió de observarse en la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia, a efecto de brindar un adecuado servicio de control y precautelar la seguridad jurídica que deben brindar los instrumentos que conforman el conjunto del ordenamiento jurídico.