Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 06-Ene-2015
II.3.4. Sobre el art. 157
I. La consulta previa es un mecanismo municipal de democracia directa y participativa, promovida por el Gobierno Municipal de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones que elaboren la realización de proyectos, obras, o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.