Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 06-Ene-2015
Fragmento 8
No obstante, si revisamos los arts. 285.I.2 y 287.I.2 de la CPE, referidos a los requisitos para ser candidata o candidato a los órganos ejecutivos y legislativos respectivamente; se entiende que la edad que señalan de veintiún y dieciocho años es la edad mínima permisible de acceso al cargo; y por lo tanto, el fundamento no es sustentable, ni tiene una relevancia constitucional suficiente para declarar la frase identificada como incompatible con la CPE; pues básicamente se dice lo mismo en otras palabras. Entonces, no existe un cargo de incompatibilidad que pueda sostener que la frase: “…al menos…” desnaturalice las previsiones constitucionales y en ese sentido, no debió declararse su incompatibilidad en un sentido textual rigorista.