SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2016
Fecha: 14-Ene-2015
hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
De la misma manera, se cita la SCP 0068/2015 de 20 de agosto, que señaló al respecto: “…la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma general, sea ésta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos, alcanzando por consiguiente, la calidad de cosa juzgada, de tal manera que respecto al mismo precepto legal no es posible volver a realizar un juicio de constitucionalidad por carecer éste, de objeto material, porque la norma eventualmente impugnada se encuentra fuera del ordenamiento jurídico vigente, con el agregado de que, lo contrario implicaría generar una incertidumbre y la inobservancia del principio de seguridad jurídica.
De los razonamientos desarrollados se determina que la cosa juzgada constitucional no permite efectuar un nuevo juicio de constitucionalidad de aquella norma jurídica que fue declarada inconstitucional, siendo que al encontrarse expulsada del ordenamiento jurídico vigente, carece del objeto material para su análisis y contrastación constitucional” (las negrillas corresponden al texto original y el subrayado es añadido).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.2. Relación sintética de la acción
- promover
- ratificó
- 1)
- I.2.1.2. Relación sintética de la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTES