Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2016
Fecha: 14-Ene-2015
IMPROCEDENTES
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y, el art. 12.2 la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: IMPROCEDENTES las acciones de inconstitucionalidad concreta, promovidas a instancia de Jimy Rudy Siles Melgar y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y Sala Civil y Comercial Primera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respectivamente, demandando la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial, por la existencia de cosa juzgada constitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.2. Relación sintética de la acción
- promover
- ratificó
- 1)
- I.2.1.2. Relación sintética de la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTES