SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2016

Fecha: 14-Ene-2015

ratificó

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante              AC 0137/2015-CA de 10 de abril, cursante de fs. 173 a 178, ratificó la Resolución de 18 de marzo de 2015; y, en consecuencia, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y ordenó poner en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos en el plazo de quince días. Notificación cumplida el 3 de junio de 2015, conforme consta de las diligencias (fs. 203 a 204 bis).

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante               AC 0146/2015-CA de 21 de abril, cursante de fs. 47 a 53, ratificó la Resolución                de 20 de marzo de 2015; y, en consecuencia, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y ordenó poner en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos en el plazo de quince días. Notificación cumplida el 10 de julio de 2015, conforme consta en las diligencias (fs. 79 a 81).