SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2016
Fecha: 14-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de las dos acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por los accionantes, se advierte que ambos pretenden se declare la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ; empero, de acuerdo a la SCP 0060/2015 de 16 de julio, citada en Conclusiones II.2 de este fallo, se tiene que tal normativa fue declarada inconstitucional; implicando, según en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, que el precepto ahora impugnado, se encuentra fuera del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, que las presentes acciones de inconstitucionalidad concreta, no tienen objeto material sobre el cual pronunciarse, por el antecedente referido precedentemente, ya que, ante la existencia de cosa juzgada constitucional, imposibilita volver a analizar circunstancias que fueron resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su oportunidad.
Cabe aclarar que a tiempo de admitirse las acciones constitucionales ahora analizadas, la SCP 0060/2015, aún no había sido dictado por éste Tribunal; por lo que, la Comisión de Admisión no podía aplicar tal Sentencia Constitucional Plurinacional cuando pronunció los Autos de admisión de las acciones de inconstitucionalidad concreta ahora analizadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.2. Relación sintética de la acción
- promover
- ratificó
- 1)
- I.2.1.2. Relación sintética de la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTES