SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
a)
En consecuencia, impugna: a) La violación al principio de jerarquía, en función a dos Autos de Vista previos firmes e inamovibles, que aprobaron la intervención de Celia Justiniano de Méndez; emitidos por autoridades de la misma jerarquía (juez de partido en lo civil); por lo que, no podría trastocar el principio de preclusión; b) Tales Autos, no fueron ulteriormente impugnados por ninguna de las partes, por lo que su modificación mediante un tercer auto, constituye una decisión vulneratoria a la cosa juzgada, inmodificable por imperio del art. 514 del CPC; al anular el Auto de redargución so pretexto de revisar una impersonería que fue objeto de dilucidación por otros dos Autos de Vista; de modo que resolvió hechos confirmados por el ente judicial, inobservando el principio de congruencia y pertinencia, sobre puntos absueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación, desconociendo la garantía del debido proceso; c) La nulidad del Auto de Vista, debió ser demandada en proceso de conocimiento como única instancia competente; y, d) La nulidad abarca implícitamente a dos Autos de Vista: uno que confirmó el incidente de redargución y otro que confirmó el rechazo de la primera solicitud de nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la defensa material y técnica
- III.4.
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- principio de preclusión
- III.5. Análisis del caso concreto
- no
- impugnación tardía de las nulidades
- CONFIRMAR