SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la revisión y examen de los antecedentes; el accionante arguyó que el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista de 16 de julio de 2013, mediante el cual revocó el Auto de 24 de julio de 2007 y anuló obrados; disponiendo la exclusión de la incidentista Celia Justiniano de Méndez y la anulación de los Autos de redarguacion y de nulidad opuestos previamente a título del análisis de una cuestión relativa a su impersonería; por lo cual, deduce la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, así como la trasgresión al principio de jerarquía; fundamentando que los Autos de Vista anulados fueron pronunciados por Jueces de Partido en lo Civil y Comercial, con similar graduación, quienes admitieron la intervención de Celia Justiniano de Méndez; que el principio de preclusión operó válidamente; que se infringió la cosa juzgada e inobservó los principios de congruencia y pertinencia; y, que la nulidad dispuesta, correspondía procesalmente a un proceso de conocimiento.
Una vez expuesta la problemática, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si el accionante cumplió los principios de subsidiariedad e inmediatez, como condición previa a la revisión de las cuestiones de fondo expresadas en la presente acción de amparo constitucional; respecto de los cuales, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispone que: “…no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa…“ y, “que no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido” (SCP 1075/2014).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la defensa material y técnica
- III.4.
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- principio de preclusión
- III.5. Análisis del caso concreto
- no
- impugnación tardía de las nulidades
- CONFIRMAR