SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De acuerdo con la revisión y examen de los antecedentes; el accionante arguyó que el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista de 16 de julio de 2013, mediante el cual revocó el Auto de 24 de julio de 2007 y anuló obrados; disponiendo la exclusión de la incidentista Celia Justiniano de Méndez y la anulación de los Autos de redarguacion y de nulidad opuestos previamente a título del análisis de una cuestión relativa a su impersonería; por lo cual, deduce la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, así como la trasgresión al principio de jerarquía; fundamentando que los Autos de Vista anulados fueron pronunciados por Jueces de Partido en lo Civil y Comercial, con similar graduación, quienes admitieron la intervención de Celia Justiniano de Méndez; que el principio de preclusión operó válidamente; que se infringió la cosa juzgada e inobservó los principios de congruencia y pertinencia; y, que la nulidad dispuesta, correspondía procesalmente a un proceso de conocimiento.

Una vez expuesta la problemática, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si el accionante cumplió los principios de subsidiariedad e inmediatez, como condición previa a la revisión de las cuestiones de fondo expresadas en la presente acción de amparo constitucional; respecto de los cuales, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispone que: “…no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa…“ y, “que no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido” (SCP 1075/2014).