SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
impugnación tardía de las nulidades
Una vez admitida la revisión de fondo; corresponde identificar la causa principal para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; que constituye el origen de los actos lesivos que han sido denunciados, siendo ésta la nulidad de obrados dispuesta por la autoridad que emitió el Auto de Vista de 16 de julio de 2013. En este orden, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, anuló obrados hasta el decreto de fs. 172 (del expediente original), consistente en el decreto de 3 de diciembre de 2008, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil que ordena a Celia Justiniano de Méndez ceñirse a lo dispuesto por el art. 50 del CPC, que señala taxativamente que: “Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”. Al respecto, igualmente se tiene presente que Olga Anasta Córdova Vallejos, presentó distintos incidentes de nulidad y entre ellos, la solicitud de nulidad que derivó en el pronunciamiento del Auto de Vista de 16 de julio de 2013 y que corresponde al 13 de abril de 2012, de lo cual se concluye que -después de más de tres años- de que fue dictado el decreto de 3 de diciembre de 2008, acusó la nulidad de dicho actuado procesal; aspecto que nos conduce a su examen desde la reflexión puntual de una impugnación tardía de las nulidades, glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución; en función a las condiciones que deben cumplirse por parte de quien pretende hacer valer el derecho a su oposición y defensa en resguardo de las garantías específicas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la defensa material y técnica
- III.4.
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- principio de preclusión
- III.5. Análisis del caso concreto
- no
- impugnación tardía de las nulidades
- CONFIRMAR