SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

impugnación tardía de las nulidades

Una vez admitida la revisión de fondo; corresponde identificar la causa principal para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; que constituye el origen de los actos lesivos que han sido denunciados, siendo ésta la nulidad de obrados dispuesta por la autoridad que emitió el Auto de Vista de 16 de julio de 2013. En este orden, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, anuló obrados hasta el decreto de fs. 172 (del expediente original), consistente en el decreto de 3 de diciembre de 2008, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil que ordena a Celia Justiniano de Méndez ceñirse a lo dispuesto por el     art. 50 del CPC, que señala taxativamente que: “Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”. Al respecto, igualmente se tiene presente que Olga Anasta Córdova Vallejos, presentó distintos incidentes de nulidad y entre ellos, la solicitud de nulidad que derivó en el pronunciamiento del Auto de Vista de 16 de julio de 2013 y que corresponde al 13 de abril de 2012, de lo cual se concluye que -después de más de tres años- de que fue dictado el decreto de 3 de diciembre de 2008, acusó la nulidad de dicho actuado procesal; aspecto que nos conduce a su examen desde la reflexión puntual de una impugnación tardía de las nulidades, glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución; en función a las condiciones que deben cumplirse por parte de quien pretende hacer valer el derecho a su oposición y defensa en resguardo de las garantías específicas del debido proceso.