SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que la motivan
Por más de diez años, estuvo en posesión libre y continuada del bien inmueble ubicado en la zona norte, manzana 66, Unidad Vecinal (UV) 63, Radial 26, cuarto anillo, con una superficie de 325 m2, sobre el cual, inició proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en el que Julio Lintom Sánchez Gonzáles, arguyendo mejor derecho propietario, presentó demanda reconvencional; concluyendo el mismo con el dictado de la Sentencia que declaró improbadas ambas demandas, determinación que fue confirmada por el Tribunal ad quem.
Posteriormente, Olga Anasta Córdova Vallejos, inició proceso ejecutivo contra Julio Lintom Sánchez Gonzáles, con un supuesto documento de préstamo de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), garantizado con el bien inmueble objeto de la litis; radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, quien obtuvo sentencia a su favor y una vez ejecutoriada ésta, tramitó la subasta y remate del bien. En tal instancia; anotó que se apersonó mediante su apoderada Celia Justiniano de Méndez y solicitó estudio pericial acorde al valor del bien inmueble en el cual realizó mejoras que debían serle restituidas; apuntando que si bien admitieron en principio dicha representación, por providencia de 22 de noviembre de 2008, fue excluida del proceso por no ser “parte” del mismo; apersonándose más tarde mediante la oposición del incidente civil de “redarguacion” (sic), o de falsedad y suspensión de procedimiento, en el marco de los arts. 1289 del Código Civil (CC) concordante con el 149 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegando que en proceso ordinario previo, no se reconoció el derecho propietario de Julio Lintom Sánchez Gonzáles; por lo que, éste no podría constituir ninguna garantía hipotecaria sobre el predio; lo cual impediría proseguir el trámite de subasta y remate hasta dilucidar el mejor derecho; cuestiones por las que, se declaró probado el incidente por Auto de 28 de noviembre de 2009, que dispuso la suspensión temporal hasta que demuestre la plenitud del derecho propietario; el que fue apelado por la ejecutante y ejecutado, y resuelto por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial que confirmó el mismo a través del Auto de Vista de 27 de mayo de 2010, recurriendo Olga Anasta Córdova Vallejos a la acción de amparo constitucional radicada en la Sala Social y Administrativa que declaró el rechazo in límine debido a la extemporaneidad de los seis meses establecidos, confirmado por el Tribunal Constitucional.
Por su parte, la ejecutante presentó un primer incidente de nulidad de obrados en relación al Auto de 28 de noviembre de 2009, que fue rechazado por Auto de 25 de febrero de 2011, y opuesta su apelación, por Auto de Vista de 23 de febrero de 2012, fue confirmado; contraponiendo un segundo incidente de nulidad de obrados y tramitación, que también fue rechazado por Auto el 24 de julio de igual año, que mereció nueva apelación ante el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, quien por Auto de Vista de 16 de julio de 2013, revocó el Auto de 24 de julio de 2007 y anuló obrados hasta fs. 172 vta. (del expediente original) inclusive, argumentando la exclusión anterior de Celia Justiniano de Méndez, que no habría sido fue observada por las anteriores autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la defensa material y técnica
- III.4.
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- principio de preclusión
- III.5. Análisis del caso concreto
- no
- impugnación tardía de las nulidades
- CONFIRMAR