Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de 28 de noviembre de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, Juan Carlos Guzmán Ríos, declaró probado el incidente de redargución o de falsedad por opuesto por Celia Justiniano de Méndez; disponiendo la suspensión temporal del trámite de subasta y remate de inmueble; Resolución que fue apelada por Olga Anasta Córdova Vallejos y Juan Gonzalo Fernández Ballivian en representación de Julio Lintom Sánchez Gonzáles, y luego de los trámites correspondientes el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de Vista de 27 de mayo de 2010, confirmó el Auto apelado, con costas (fs. 395 vta. a 396 vta.; 400 a 406; y, 463 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la defensa material y técnica
- III.4.
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- principio de preclusión
- III.5. Análisis del caso concreto
- no
- impugnación tardía de las nulidades
- CONFIRMAR