SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
conceder
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 127/2014 de 15 de abril, cursante de fs. 614 a 615 vta., resolvió conceder la tutela solicitada por el accionante, y disponer la nulidad del Auto de 16 de julio de 2013, instruyendo que el Juez demandado dicte nueva resolución según los parámetros expuestos, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de personas individuales, colectivas o servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; ii) Los derechos y garantías presuntamente lesionados que se pide sean tutelados, están identificados como causa de la acción de amparo constitucional, lo cual amerita conocer el fondo del asunto; iii) En relación al Auto de 16 de julio de 2013, no corresponde a dicho Tribunal examinar aquellas cuestiones derivadas del proceso, dado que fueron objeto de recursos de impugnación e incluso una acción constitucional que derivan en la cosa juzgada; más aún si pudieron ser recurridos en su momento por quienes fueron afectados; iv) El Auto de Vista objetado, transgrede el principio de jerarquía que debe regir en la administración de justicia, por cuanto sólo los tribunales jerárquicos pueden revisar las decisiones de los jueces de instancia y no así los de igual jerarquía; y, v) Los principios de pertinencia y congruencia, respecto a la tutela judicial efectiva, deducen que la respuesta del Juez obedece a las cuestiones planteadas por las partes y obliga a que no pueda referir cuestiones que no han sido objeto de apelación o de debate, conforme refleja el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación a los argumentos debatidos y planteados; por lo cual, debe otorgarse la tutela solicitada a fin de que dicte resolución limitándose a resolver exclusivamente los aspectos bajo su competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la defensa material y técnica
- III.4.
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- principio de preclusión
- III.5. Análisis del caso concreto
- no
- impugnación tardía de las nulidades
- CONFIRMAR