SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

conceder

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 127/2014 de 15 de abril, cursante de fs. 614 a 615 vta., resolvió conceder la tutela solicitada por el accionante, y disponer la nulidad del Auto de 16 de julio de 2013, instruyendo que el Juez demandado dicte nueva resolución según los parámetros expuestos, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de personas individuales, colectivas o servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; ii) Los derechos y garantías presuntamente lesionados que se pide sean tutelados, están identificados como causa de la acción de amparo constitucional, lo cual amerita conocer el fondo del asunto; iii) En relación al Auto de 16 de julio de 2013, no corresponde a dicho Tribunal examinar aquellas cuestiones derivadas del proceso, dado que fueron objeto de recursos de impugnación e incluso una acción constitucional que derivan en la cosa juzgada; más aún si pudieron ser recurridos en su momento por quienes fueron afectados; iv) El Auto de Vista objetado, transgrede el principio de jerarquía que debe regir en la administración de justicia, por cuanto sólo los tribunales jerárquicos pueden revisar las decisiones de los jueces de instancia y no así los de igual jerarquía; y, v) Los principios de pertinencia y congruencia, respecto a la tutela judicial efectiva, deducen que la respuesta del Juez obedece a las cuestiones planteadas por las partes y obliga a que no pueda referir cuestiones que no han sido objeto de apelación o de debate, conforme refleja el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación a los argumentos debatidos y planteados; por lo cual, debe otorgarse la tutela solicitada a fin de que dicte resolución limitándose a resolver exclusivamente los aspectos bajo su competencia.