SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial de 13 de abril de 2012, Olga Anasta Córdova Vallejos introdujo nuevo incidente de nulidad de obrados, solicitando la exclusión de Celia Justiniano de Méndez; el cual fue rechazado por la Jueza Tercero de Instrucción en lo Civil, Dévora Saenz Tabo mediante Auto de 24 de julio de 2012; que fue recurrido en apelación por memorial de 21 de agosto de igual año, en la cual dedujo los siguientes agravios: a) La existencia del rechazo formulado a la intervención de Celia Justiniano de Méndez, solicitado y determinado a fs. 170 y 172 de obrados (del expediente original); y, b) Que la incidentista no demostró la falsedad del título base del proceso ejecutivo, por lo que la suspensión de la ejecución no debía ser definitiva (fs. 534 a 535).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la defensa material y técnica
- III.4.
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- principio de preclusión
- III.5. Análisis del caso concreto
- no
- impugnación tardía de las nulidades
- CONFIRMAR