SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
i)
Así también refirió que: i) La SCP 0850/2012 de 20 de agosto, refiere que cuando no concurre el primer requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, no se puede analizar el segundo, no pudiendo detenerse a ninguna persona si no se presentan ambos requisitos; ii) El ahora demandado inventó una fundamentación y no valoró la existencia del sobreseimiento; iii) Debió haber remitido la apelación inmediatamente al Tribunal de alzada, pero en lugar de ello solicitó al Fiscal que informe en determinado plazo si es que estaba(n) sobreseído(s) o no; iv) Tenían la esperanza de que una vez remitido el informe del Fiscal, el Juez advertido de la privación indebida de la libertad de los hoy accionantes, emita inmediatamente el mandamiento de libertad, pero no lo hizo; y, v) El demandado dilato su recurso y pretensión legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte