Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de 12 de noviembre de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso la medida cautelar de detención preventiva contra Edwin Rodolfo Rodríguez Somoza y María Tania Somoza Lara (fs. 8 vta. a 11), constando apelación oral de la parte accionante respecto a lo cual se dispuso “Se tiene presente a los alcances del art. 251 del CPP, debiendo la parte apelante proporcionar los recursos necesarios para remitir antecedentes en fotocopias legalizadas ante el Tribunal de Alzada” (sic) (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte