Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.3.
II.3. Memorial presentado por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación del caso, a través del cual hace conocer que dicho proceso penal se encuentra con sobreseimiento, el mismo que por observación de la Fiscal Departamental está siendo notificado a todas las partes, habiendo sido publicado el edicto de prensa el 18 de noviembre de 2013, y una vez vencido el plazo de cinco días de acuerdo al art. 325 del CPP, el cuadernillo será remitido ante la Fiscal de Distrito a los fines de ley (fs. 38 y vta.); decreto de 21 de noviembre de 2013, que refiere tener presente el informe de la autoridad Fiscal (fs. 39 y 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte