SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 13 de noviembre de 2013, los ahora accionantes pidieron al Juez a quo su inmediata libertad, apoyados en la ratio decidendi de la SC 1071/2011-R de 16 de agosto, que torna indebida la detención preventiva dispuesta, pues no se tomó en cuenta la existencia del acto conclusivo de sobreseimiento emitido a su favor; en el otrosí segundo de dicho memorial también refiere: “En caso de que su autoridad no quiera dar cumplimiento a la misma, pido que en el día remita mi recurso de apelación al tribunal de alzada para su consideración inmediata” (sic) (fs. 23 y vta.); providencia de 14 de noviembre de 2013, emitida por la autoridad demandada, resolviendo conminar al Fiscal de Materia para que en el término de cuarenta y ocho horas de cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el art. 324 del CPP, informe sobre lo referente al cumplimiento de dicha normativa procesal (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte