SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

II.2.

II.2.  A través de memorial presentado el 13 de noviembre de 2013, los ahora accionantes pidieron al Juez a quo su inmediata libertad, apoyados en la ratio decidendi de la SC 1071/2011-R de 16 de agosto, que torna indebida la detención preventiva dispuesta, pues no se tomó en cuenta la existencia del acto conclusivo de sobreseimiento emitido a su favor; en el otrosí segundo de dicho memorial también refiere: “En caso de que su autoridad no quiera dar cumplimiento a la misma, pido que en el día remita mi recurso de apelación al tribunal de alzada para su consideración inmediata” (sic) (fs. 23 y vta.); providencia de 14 de noviembre de 2013, emitida por la autoridad demandada, resolviendo conminar al Fiscal de Materia para que en el término de cuarenta y ocho horas de cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el art. 324 del CPP, informe sobre lo referente al cumplimiento de dicha normativa procesal (fs. 24).