SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
a)
Kely Tania Alcázar Alcocer, Jueza de Instrucción en lo Penal de Tapacari del departamento de Cochabamba, informó que: a) Marco Antonio Galvez Lozano, Fiscal de Materia de Cochabamba, presentó imputación formal en contra de los accionantes por el delito de violación con agravante de amenazas; por lo que, la Jueza de Tiquipaya, dispuso su detención preventiva; b) Posteriormente, el nombrado Fiscal presentó Resolución de Sobreseimiento “en febrero”, y acompañando diligencias de notificación de Julián Valencia alanes y la víctima, a pesar de su notificación no hubo impugnación por ninguno de ellos; c) Mediante decreto de 11 de febrero de 2014, determinó que se complemente el informe a objeto de no vulnerar la garantías constitucionales, con lo que se notificó al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que participó en audiencia de las medidas cautelares, pero tampoco de parte de ellos no hubo impugnación a la Resolución de Sobreseimiento; d) El 21 de febrero de igual año, los ahora accionantes solicitaron mandamiento de libertad y precisamente por ello mediante decreto de 21 del mes y año antes referidos, se pasó el expediente al Fiscal Departamental a objeto que en la misma fecha se considere los antecedentes del proceso, en virtud al art. 324 del CPP; pero la autoridad estaba con baja médica, motivo por el cual no se pronunció respecto a la libertad de los imputados; y, e) La parte accionante refiere que no está de acuerdo con el informe en relación a la aplicación del sistema procesal adjetivo, que considera en caso de no existir querellante, pero en este caso el querellante desistió y con ello no desaparece la acción penal; la jurisprudencia señala que cuando no hay querellante y se haya violado la libertad se remita al jerárquico superior para que el plazo de cinco días se pronuncie respecto a la libertad de los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo