SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
III.3. Análisis en el caso concreto
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de legalidad; toda vez que, que el Fiscal de Materia pronunció la Resolución de Sobreseimiento de 31 de enero de 2014, a favor de los imputados; sin embargo, la Jueza demandada, mediante Auto de 21 de febrero del mismo año, haciendo una mala interpretación del art. 324 de CPP, los mantiene privados de su libertad de manera arbitraria, al considerar que el Fiscal de Materia debe informar sobre si fue impugnada esa Resolución por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y si remitió en revisión al Fiscal Departamental; cuando correspondía expedir el mandamiento de libertad.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que como emergencia de la querella interpuesta por Julián Valencia Alanes, denunciando la agresión sexual de su hija menor de dieciséis años, el Fiscal de Materia, por Requerimiento de 17 de noviembre de 2013, imputó formalmente a los ahora accionantes por los delitos de violación con agravante de amenazas, solicitando al Juez de Instrucción en lo Penal de turno la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, en la audiencia de 18 de noviembre de 2013, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Tiquipaya, emitió Resolución disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo