Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 10 de febrero de 2014, el Fiscal de Materia, informó a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Tapacari que con la Resolución de Sobreseimiento, fue notificada la víctima, así como el querellante, el 3 de igual mes y año, sin que ninguno de los dos hubiera impugnado la referida Resolución; mereciendo el decreto de 11 del referido mes y año, por el cual la Jueza ahora demandada, dispuso que el Fiscal de Materia complemente su informe adjuntando la notificación practicada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapacari con dicha Resolución, tomando en cuenta la edad de la víctima (fs. 45 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo