SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de El Abra, dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación arts. 308, 310.2, 5 y 7, del Código Penal (CP), seguido por Julián Valencia Alanes, padre de la víctima; el representante del Ministerio Público, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento en virtud de que hasta esa fecha, no existieron elementos de convicción en el referido caso, ya que la víctima eventual en una declaración ampliatoria puso los hechos reales a conocimiento del Fiscal de Materia, que en ningún momento la supuesta víctima fue violada es así que por intermedio de su padre presentó querella pero el 20 de noviembre del año 2013, formuló desistimiento del proceso a favor de los imputados.
El 24 de febrero de 2014, fueron notificados con el Auto de 21 de igual mes y año, en la cual la Jueza de Instrucción en lo Penal de Tapacari, manifestó que se tiene un memorial de desistimiento y que no se iba a aportar más ningún elemento de prueba en el proceso, lo que daba a entender que se desistió de la querella formulada por Julián Valencia Alanes, pero en forma arbitraria, haciendo una mala interpretación del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió obrados al Fiscal Departamental, para que se pronuncie dentro los cinco días siguientes, cuando realmente ya no existe la parte querellante; por lo que, la Jueza de la causa debía emitir el mandamiento de libertad tal como establece la norma.
Asimismo, se hizo notar que el Auto de 21 de febrero de 2014, adolece de los requisitos y formalidades, puesto que aparece la firma de René Herbas Prado, Oficial de Diligencias y no así la firma del Secretario del Juzgado y en la parte final mínimamente debió consignarse el nombre de la Jueza de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo