SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2

Fecha: 09-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de El Abra, dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación arts. 308, 310.2, 5 y 7, del Código Penal (CP), seguido por Julián Valencia Alanes, padre de la víctima; el representante del Ministerio Público, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento en virtud de que hasta esa fecha, no existieron elementos                   de convicción en el referido caso, ya que la víctima eventual en una declaración ampliatoria puso los hechos reales a conocimiento del Fiscal de Materia, que en ningún momento la supuesta víctima fue violada es así que por intermedio de su padre presentó querella pero el 20 de noviembre del año 2013, formuló desistimiento del proceso a favor de los imputados.

El 24 de febrero de 2014, fueron notificados con el Auto de 21 de igual mes y año, en la cual la Jueza de Instrucción en lo Penal de Tapacari, manifestó que se tiene un memorial de desistimiento y que no se iba a aportar más ningún elemento de prueba en el proceso, lo que daba a entender que se desistió de la querella formulada por Julián Valencia Alanes, pero en forma arbitraria, haciendo una mala interpretación del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió obrados al Fiscal Departamental, para que se pronuncie dentro los cinco días siguientes, cuando realmente ya no existe la parte querellante; por lo que, la Jueza de la causa debía emitir el mandamiento de libertad tal como establece la norma.

Asimismo, se hizo notar que el Auto de 21 de febrero de 2014, adolece de los requisitos y formalidades, puesto que aparece la firma de René Herbas Prado, Oficial de Diligencias y no así la firma del Secretario del Juzgado y en la parte final mínimamente debió consignarse el nombre de la Jueza de la causa.