SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
Fragmento 18
Posteriormente a través de la Resolución de Sobreseimiento, a favor de los imputados, en la que se consideró que los elementos de prueba en el caso investigado son insuficientes para fundar la acusación en su contra; siendo que, la supuesta víctima en su declaración ampliatoria, se retractó de su declaración anterior, señalando que era falso que habría sido violada; asimismo, habiendo indicado que tal aseveración la hizo en venganza contra su ex concubino y Tomás Portuguez Huanaco, porque se burlaban de ella; el Fiscal de Materia, informó a la Jueza de la causa que con la referida Resolución, que fueron notificados el 3 de febrero de 2014, tanto la víctima como el querellante, éstos no impugnaron a la Resolución de Sobreseimiento; este informe mereció el decreto de 11 de febrero de 2014, por el cual, la Jueza ahora demandada, dispuso que el Fiscal de Materia complemente su informe adjuntando la notificación practicada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapacari, con dicha Resolución, tomando en cuenta que la víctima es menor de edad; por memorial de 10 de febrero de 2014, Eduardo Alanes y Marcelino Quispe Condori, en mérito de haberse dictado la Resolución de Sobreseimiento, a su favor, solicitaron a la Jueza ahora demandada, disponga su libertad emitiendo los correspondientes mandamientos de libertad; petición que ameritó el decreto de 11 de mismo mes y año, en sentido de disponer lo que corresponda, una vez que el Fiscal de Materia informe sobre la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; transcurrido los plazos procesales por Auto del día, mes y año ya mencionados, la referida autoridad jurisdiccional, argumentando no existir constancia sobre la remisión al Fiscal Departamental de la Resolución de Sobreseimiento y la resolución que hubiese emitido dicha autoridad, además que al ser la víctima menor de edad, dispuso que el Fiscal asignado al caso cumpla con lo observado con carácter previo a emitir un pronunciamiento respecto a la situación de los imputados que se encuentran detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo