SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
Fragmento 19
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez que el Fiscal de Materia presentó Resolución de Sobreseimiento, además de informar que el querellante y la víctima fueron debidamente notificados con éste, sin que hubieran impugnado dentro del término correspondiente, la Jueza ahora demandada, debió notificar con dicho sobreseimiento al Fiscal Departamental, para que dentro del plazo de cinco días pronuncie resolución confirmando o revocando el sobreseimiento y si vencido el lapso de tiempo referido, no hubiera pronunciamiento, de oficio, y a solicitud de parte debió resolver la libertad de los ahora accionantes; sin embargo, la Jueza demandada, sin tomar en cuenta que los efectos del desistimiento y la celeridad merece resolución vinculados a la libertad personal; empero, emitió providencias dilatorias que afectan los derechos alegados por los accionantes, principalmente a la libertad de éstos, correspondiendo otorgarles la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo