SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2

Fecha: 09-Ene-2015

Fragmento 19

        Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez que el Fiscal de Materia presentó Resolución de Sobreseimiento, además de informar que el querellante y la víctima fueron debidamente notificados con éste, sin que hubieran impugnado dentro del término correspondiente, la Jueza ahora demandada, debió notificar con dicho sobreseimiento al Fiscal Departamental, para que dentro del plazo de cinco días pronuncie resolución confirmando o revocando el sobreseimiento y si vencido el lapso de tiempo referido, no hubiera pronunciamiento, de oficio, y a solicitud de parte debió resolver la libertad de los ahora accionantes; sin embargo, la Jueza demandada, sin tomar en cuenta que los efectos del desistimiento y la celeridad merece resolución vinculados a la libertad personal; empero, emitió providencias dilatorias que afectan los  derechos alegados por los accionantes, principalmente a la libertad de éstos, correspondiendo otorgarles la tutela impetrada.