SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S2
Fecha: 09-Ene-2015
II.1.
II.1. Como emergencia de la querella interpuesta por Julián Valencia Alanes, denunciando el delito de violación de su hija, menor de 16 años, el Fiscal de Materia, por requerimiento de 17 de noviembre de 2013, imputó formalmente a los ahora accionantes por los delitos de violación con agravante de amenazas, solicitando al Juez de Instrucción en lo Penal de turno la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, en la audiencia efectuada el 18 del mes y año indicados, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Tiquipaya, emitió Resolución disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, haciendo costar que su intervención se debió al estar de turno y por consiguiente que se remitirán los antecedentes a la jurisdicción de Tapacarí, por corresponder su conocimiento (fs. 24 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo