SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 029/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 456 a 457, concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia dispuso la nulidad del Auto de 11 de noviembre de 2013, disponiendo se dé una respuesta coherente y efectiva a la solicitud que hizo la parte accionante conforme establece el art. 32 de la CPE y la Ley 154; con el argumento de que las autoridades demandadas emitieron en respuesta a la solicitud de la cite LBN 979/2013, un nota que no cumple con lo establecido en la jurisprudencia contenida en la SC 1326/2010-R, sobre el derecho a una resolución motivada y la SC 0272/2005-R, acerca del derecho de petición, por cuanto no dieron una respuesta oportuna, efectiva y coherente .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2 Análisis del caso concreto
- 2º Disponer