SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 4
Luis Fernando Bascopé Vildoso y Miki Pablo Escobar García, abogados de las autoridades ahora demandas en su informe escrito presentado el 26 de mayo de 2014 (fs. 85 a 96) y en la audiencia de amparo peticionaron se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; y en el supuesto de ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, se deniegue la tutela por cuanto no se vulneró derecho o garantía constitucional algunos, expresando lo siguiente: a) Mediante nota de 3 de octubre de 2013 ingresada mediante hoja de ruta 1701, Noemy Apaza Apaza en su condición de compradora solicitó se le reconozca el pago del IT efectuado ante el SIN, adjuntando al trámite los documentos correspondientes. Aclara que si bien la nota la dirigió al Jefe de la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria Municipal, el trámite administrativo fue direccionado por la ventanilla de “Sitram” directamente al Área de Vehículos; b) Se resguardó su derecho de petición, por ello se emitió el Informe ATM/UPMC/AV 1399/2013, elaborado por el Analista Tributario del Área de Vehículos, que concluyó que en virtud a la Ley Municipal Autonómica 012 y su Reglamento, que correspondía realizar la transferencia de BNB Leasing S.A., a favor de Noemy Apaza Apaza y proceder con la reliquidación del IMT de acuerdo al monto de la minuta y su respectivo pago del impuesto de vehículo al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Se emitió el 16 de octubre de 2013, el reporte de control de datos 4200261 por concepto de “registro base imponible IMT”, firmado por Noemy Apaza Apaza. Asimismo, en dicha fecha se procedió a su notificación con el informe correspondiente y la entrega de la proforma para el posterior cierre de trámite; c) Mediante nota LBN 979/2013, el Sub Gerente de Operaciones y Sub Gerente de Riesgo de BNB Leasing S.A., solicitaron en su calidad de transferentes del vehículo se emita respuesta formal mediante resolución expresa y motivada, que mereció el Auto de 11 de noviembre de 2013, por el cual el Operador de Trámites Tributarios y el Responsable del Área de Vehículos UPMC de la ATM, señalaron que debía sujetarse a lo dispuesto en el Informe ATM/UPMC/AV 1399/2013, y que la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene la obligación de informar al contribuyente o sujeto pasivo sobre sus obligaciones tributarias e impuestos municipales según normativa vigente. Posterior a dicho Auto de 11 de noviembre de 2013, no interpusieron los recursos previstos por ley; d) Ni el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ni el Director de Regulación de la ATM, tienen legitimación pasiva, porque no intervinieron ni emitieron acto administrativo alguno, toda vez que el trámite se desarrolló en la UPMC y el Área de Vehículos ambos dependientes del citado Gobierno Autónomo; e) Teniendo en cuenta lo entendido en la SC 0366/2014 de 21 de febrero, referida a los informes técnicos y su impugnación en la vía administrativa, era posible impugnar el Informe ATM/UPMC/AV 1399/2013, elaborado por el Analista Tributario del Área de Vehículos, a través del recurso de revocatoria, debido a que constituye un informe técnico con efectos jurídicos al administrado porque dio curso a la autorización de la transferencia efectuada por el BMB LEASING S.A., a favor de Noemy Apaza Apaza y se procedió con la reliquidación del IMT de acuerdo al monto de la minuta para su respectivo pago, por lo que se emitió formulario de reporte de control de datos 4200261 suscrito por la referida. Además, la entidad accionante admitió el valor de acto jurídico de este informe, conforme las aseveraciones en su acción de amparo constitucional. Añade que dicho recurso de revocatoria procedía contra el Auto de 11 de noviembre de 2013, que le dio firmeza al acto administrativo contenido en el Informe ATM/UPMC/AV 1399/2013, pudiendo inclusive interponer complementación y enmienda; por lo que opera el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; f) Mediante AC 0127/2014-CA de 17 de abril, se admitió la “acción de inconstitucionalidad abstracta” planteada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandado la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 317, que establece a los fines de lo dispuesto en el apartado c del art. 8 de la Ley 154, que están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes muebles y vehículos automotores realizados por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro o negocio. Es decir, la norma que pretende hacer valer la parte accionante (Ley 317) en esta acción de amparo, se encuentra cuestionada en su constitucionalidad; g) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio efectivo de su facultad legislativa atribuida por la competencia exclusiva otorgada a los Gobiernos Municipales Autónomos respecto a la materia de creación y administración de impuestos de carácter municipal conforme lo previsto por el art. 302.19.I de la CPE, emitió la Ley Municipal Autonómica 012, que en su art. 17 creó el IMT de inmuebles y vehículos automotores que grava las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores como impuesto de dominio tributario municipal. En consecuencia, no se vulneró el principio de jerarquía normativa; h) No es posible atribuir ineficacia a la Ley Municipal Autonómica 012, por cuanto conforme al art. 108 de la CPE, es deber conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Además el Gobierno Autónomo Municipal cuenta con una página web donde se publican todas las leyes, ordenanzas, resoluciones municipales y en general toda la normativa municipal, por lo que no puede alegarse su desconocimiento. Asimismo, existe una publicación de la Gaceta Autonómica Municipal de La Paz; i) Si la parte ahora accionante consideraba que su derecho a la petición se encontraba vulnerado, debió haber solicitado complementación, explicación o enmienda del Auto observado o interponer los recursos previstos por ley, lo que no ocurrió; y, j) No existió en ningún momento lesión al derecho a la propiedad privada de la tercera interesada Noemy Apaza Apaza, debido a que existió la transferencia mencionada, siendo diferente la situación de perjuicio que le ocasionó a su cliente debido a que no acudió a cancelar el IMT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2 Análisis del caso concreto
- 2º Disponer