SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

II.2.

II.2.  Por nota MEFP/VPT/DGTI/UTTRE 370/2013 de 14 de noviembre, el Viceministerio de Política Tributaria, aclaró, a solicitud de la entidad ahora accionante, que la norma contenida en el art. 8.c de la Ley 154, que establece como impuesto de dominio tributario municipal aquél que tenga como hecho generador las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad; excluyéndose de este alcance a las transferencias onerosas realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales cualquiera sea su giro de negocio, tal como aclara la Disposición Adicional Segunda de la Ley 317. Por lo tanto, están alcanzadas por el IT del nivel central del Estado, las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas dentro del giro de BNB Leasing S.A., que incluye la adquisición y venta de estos bienes, aclaración que también fue transmitida a los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Santa Cruz (fs. 32).