SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.1.
II.1.1. Informe emitido por el Analista Tributario del Área de Vehículos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ATM/UPMC/AV 1399/2013 de 14 de octubre, por el cual se dispuso que en virtud a la Ley Municipal Autonómica 012 (art. 17.I) y su Reglamento aprobado por Decreto Municipal “001” (art. 38.II), correspondía realizar la transferencia de BNB Lesing S.A., a favor de Noemy Apaza Apaza y proceder con la reliquidación del IMT de acuerdo al monto de la minuta y su respectivo pago del impuesto al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz del vehículo de placa de control 2563-UPN (fs. 28 a 29).
El argumento central fue en sentido de que la Ley Municipal Autonómica 012, tiene el rango jerárquico de ley y fue emitida en mérito a lo dispuesto en los arts. 323.II y 317 de la CPE. Asimismo, que en cuanto al pago del IT realizado al SIN conforme al art. 56 del Código Tributario Boliviano (CTB), no corresponde a la Administración Tributaria Municipal la compensación, por cuanto la norma indica, que la condición es que sea recaudado por el mismo órgano administrativo, por cuanto si hubiera un pago indebido o en exceso deben solicitar tal compensación a la Administración Tributaria que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2 Análisis del caso concreto
- 2º Disponer