SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.3.
II.3. A través de nota SIN/PE/GG/GJNT/DNC/NOT/0226/2013 de 2 de agosto, el SIN, respondiendo a la consulta accionante, señaló que las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores, cuando son efectuadas por empresas unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea el giro de negocio que éstas tengan, como es el caso de BNB Leasing S.A., al constituirse en hechos generadores que se encuentran fuera del gravamen del IMT de inmuebles y vehículos automotores conforme al art. 8.c de la Ley 154, de dominio de los gobiernos autónomos y lo establecido por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 317, son hechos generadores que pertenecen al dominio tributario nacional, en consecuencia alcanzados por el IT establecido en la Ley 843.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2 Análisis del caso concreto
- 2º Disponer