SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes

Conforme a la SC 1199/2005-R de 26 de septiembre, se determinó claramente que: “…el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes” (las negrillas nos corresponden).

De esta modalidad de habeas corpus, se deduce claramente, que la misma tiene por única finalidad proteger todos y cada uno de los actos lesivos que transgredan la integridad del encausado o detenido, buscando corregir las agravantes que le fueron impuestas cuando este guarda reclusión y está restringido su derecho a la libertad, precautelando en todo momento su condición de ser humano y los derechos inherentes a éste.