SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

i)

Luz María Alaja Aruquipa, Directora del COF de Obrajes, en audiencia, informó: i) Que el 4 de marzo de 2014, la ahora accionante infringió la norma prevista por los arts. 7 y 120 (no especifica de que ley), por haber consumido alcohol en el establecimiento penitenciario; ii) El 5 de marzo de 2014, se le notificó legalmente para que se presente el 6 de similar mes y año, al Consejo Penitenciario, mismo que determinó la sanción de diez días de aislamiento, notificándole con dicha sanción el mismo día, advirtiéndosele que tiene derecho de apelar hasta el 13 de marzo, no habiendo apelado; iii) A la imputada se le reubicó a otra sección, pero no a otro establecimiento, no siendo evidente que esas celdas son calabozos; y, iv) En ningún momento la interna manifestó que apelaría de la resolución, porque en ese caso, de ninguna manera se hubiera ejecutado la sanción impuesta por el Consejo Penitenciario.