SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 3

Asimismo, señala que al haber sido sancionada disciplinariamente por la Directora del COF de Obrajes, formuló apelación incidental, ante la única autoridad judicial que podía resolver el recurso incoado, al no existir Juez de Ejecución Penal que tenga control sobre el trato de la detenida preventivamente; sostiene que, la sanción disciplinaria no podía ejecutarse conforme establece el art. 125 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), mientras no sea ejecutoriada; sin embargo, la autoridad policial demandada la recluyó, en aislamiento en un régimen riguroso en su condición de detenida preventiva.