SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos

A fin de resolver la problemática planteada, es imprescindible abundar en el desarrollo de la acción traslativa o de pronto despacho, sin embargo, para tener una mayor comprensión se hace referencia a la jurisprudencia constituciona, correspondiendo citar la SCP 0207/2014 de 5 de febrero, que señaló: “…para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (las negrillas nos corresponden), entendimiento que fue reiterado y ratificado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0739/2012, 0835/2012, 0759/2012 y 0569/2012, entre otras.