SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 9 de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 140 a 148 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente respecto de los Vocales demandados y denegó respecto de los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia “… habida cuenta que la resolución del tribunal de alzada tiene que resolver con carácter previo, revisar su actuación…” (sic), disponiendo la nulidad del Auto de Vista 127 de 14 de septiembre de 2012 y posteriormente se emita un nuevo fallo, atendiendo los puntos de la apelación planteada, con el fundamento que: 1) El Tribunal de alzada en ningún momento resolvió la prescripción, pues atendió exclusivamente la extinción; 2) Tanto el Tribunal de primera instancia como el de alzada, señalaron que el narcotráfico es un delito de lesa humanidad así la Constitución Política del Estado no lo exprese; y, 3) El Tribunal de alzada, pese a la tibieza de la exposición del accionante, no atendió el memorial de alzada ni fundamentó conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no resolviendo de forma puntual respecto del Tribunal de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ha iniciado la investigación en fecha 31 de enero de 2009, concluyendo con una acusación en fecha 4 de enero de 2010, perdiendo el tiempo de 11 meses, tal cual se
- CONFIRMAR