SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ilse Margarita Carrasco Zenteno y Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Jueces Técnicos -ahora demandados-, por informe presentado el 21 de marzo de 2014 cursante de fs. 93 a 94 vta., señalaron que, la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de los seis meses; además, el fundamento del rechazo a la excepción planteada por el ahora accionante, fue el de la SC 0033/2006-R de 11 de enero; también, en el planteamiento del incidente, solo se realizó una relación procesal, sin precisar quién es el sujeto procesal responsable de la retardación de justicia, pretendiendo que la “auditoría procesal” (sic) la realice el Tribunal de Sentencia.

Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera  del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no se presentaron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentaron informe alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 126.