SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ilse Margarita Carrasco Zenteno y Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Jueces Técnicos -ahora demandados-, por informe presentado el 21 de marzo de 2014 cursante de fs. 93 a 94 vta., señalaron que, la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de los seis meses; además, el fundamento del rechazo a la excepción planteada por el ahora accionante, fue el de la SC 0033/2006-R de 11 de enero; también, en el planteamiento del incidente, solo se realizó una relación procesal, sin precisar quién es el sujeto procesal responsable de la retardación de justicia, pretendiendo que la “auditoría procesal” (sic) la realice el Tribunal de Sentencia.
Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no se presentaron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentaron informe alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 126.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ha iniciado la investigación en fecha 31 de enero de 2009, concluyendo con una acusación en fecha 4 de enero de 2010, perdiendo el tiempo de 11 meses, tal cual se
- CONFIRMAR