SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiéndose la nulidad del Auto Interlocutorio 4/2012 de 10 de julio y del Auto de Vista 127 de 14 de septiembre de “2013”; además, se declare la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, debiendo procederse al respectivo archivo de obrados; también, “…Determinar que el delito de narcotráfico, al pedirse la extinción por duración máxima del proceso, no puede considerarse como delito de lesa humanidad, debido a que la prescripción y el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, son dos figuras diferentes que confundió a los Vocales demandados, porque el incidente de extinción de acción planteado por mi persona no se ha invocado la causal de prescripción prevista en el art. 27 inc. 8 del CPP, de manera que no correspondía que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre dicho motivo, sino sobre el invocado que está expresamente previsto en el inc. 10 de la misma disposición legal y se refiere a la duración máxima del proceso, otro aspecto a considerar es que la prescripción es una figura jurídica de naturaleza sustantiva, mientras que la causal invocada por mi persona es de naturaleza estrictamente procesal” (sic).