SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose la nulidad del Auto Interlocutorio 4/2012 de 10 de julio y del Auto de Vista 127 de 14 de septiembre de “2013”; además, se declare la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, debiendo procederse al respectivo archivo de obrados; también, “…Determinar que el delito de narcotráfico, al pedirse la extinción por duración máxima del proceso, no puede considerarse como delito de lesa humanidad, debido a que la prescripción y el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, son dos figuras diferentes que confundió a los Vocales demandados, porque el incidente de extinción de acción planteado por mi persona no se ha invocado la causal de prescripción prevista en el art. 27 inc. 8 del CPP, de manera que no correspondía que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre dicho motivo, sino sobre el invocado que está expresamente previsto en el inc. 10 de la misma disposición legal y se refiere a la duración máxima del proceso, otro aspecto a considerar es que la prescripción es una figura jurídica de naturaleza sustantiva, mientras que la causal invocada por mi persona es de naturaleza estrictamente procesal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ha iniciado la investigación en fecha 31 de enero de 2009, concluyendo con una acusación en fecha 4 de enero de 2010, perdiendo el tiempo de 11 meses, tal cual se
- CONFIRMAR