SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, en primera instancia, fue rechazada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en alzada, los Vocales demandados, declararon improcedente la apelación planteada, sin una debida fundamentación, pese al incidente planteado de manera fundamentada y con señalamiento de la mora procesal. Así, en alzada, erróneamente argumentaron que el delito por el cual está siendo juzgado es de lesa humanidad y equivocadamente se pronunciaron sobre la imprescriptibilidad de los delitos de narcotráfico y no obstante que reconocieron en su fallo, que el accionante está siendo juzgado por más de tres años, su decisión fue contradictoria a ese reconocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ha iniciado la investigación en fecha 31 de enero de 2009, concluyendo con una acusación en fecha 4 de enero de 2010, perdiendo el tiempo de 11 meses, tal cual se
- CONFIRMAR