SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la vía incidental planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y los jueces técnicos demandados emitieron el Auto Interlocutorio 4/2012 de 10 de julio, rechazando esa excepción, con el argumento de no haberse fundamentado y probado la mora procesal más allá del plazo máximo establecido legalmente ni tampoco la responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, Resolución ilegal porque “…rechaza el incidente, sin ingresar al fondo, con el argumento de que no se hubiese señalado la mora procesal, extremo totalmente falso” (sic).
En recurso de alzada, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 127 de 14 de septiembre de 2012, declarando improcedente la apelación planteada y confirmando el Auto Interlocutorio 4/2012, siendo que el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue planteado con la debida fundamentación y señalando la mora procesal, “…por tal motivo el mencionar que no se planteado de manera fundamentada y probada, es totalmente falso…” (sic); también, el Tribunal de alzada fundamentó que, el delito por el cual está siendo procesado el accionante, es de lesa humanidad, lo cual no es evidente y erróneamente se pronunció sobre la imprescriptibilidad de los delitos de narcotráfico, no obstante que reconocieron en su fallo, que el accionante está siendo juzgado por más de tres años.
Asimismo, los Vocales demandados, en su Auto de Vista “…mencionan que la excesiva carga procesal no es perdida de tiempo y que el delito de narcotráfico no es delito de lesa humanidad, rechazando el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que la jurisprudencia constitucional y la normativa existente, señalan claramente que la excesiva carga procesal es perdida de tiempo y que cuando se plantea extinción por duración máxima del proceso, no se está ingresando al delito de narcotráfico, solamente al tiempo transcurrido, por tal motivo se ha vulnerado el derecho al debido proceso…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- ha iniciado la investigación en fecha 31 de enero de 2009, concluyendo con una acusación en fecha 4 de enero de 2010, perdiendo el tiempo de 11 meses, tal cual se
- CONFIRMAR