SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la vía incidental planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y los jueces técnicos demandados emitieron el Auto Interlocutorio 4/2012 de 10 de julio, rechazando esa excepción, con el argumento de no haberse fundamentado y probado la mora procesal más allá del plazo máximo establecido legalmente ni tampoco la responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, Resolución ilegal porque “…rechaza el incidente, sin ingresar al fondo, con el argumento de que no se hubiese señalado la mora procesal, extremo totalmente falso” (sic).

En recurso de alzada, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 127 de 14 de septiembre de 2012, declarando improcedente la apelación planteada y confirmando el Auto Interlocutorio 4/2012, siendo que el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue planteado con la debida fundamentación y señalando la mora procesal, “…por tal motivo el mencionar que no se planteado de manera fundamentada y probada, es totalmente falso…” (sic); también, el Tribunal de alzada fundamentó que, el delito por el cual está siendo procesado el accionante, es de lesa humanidad, lo cual no es evidente y erróneamente se pronunció sobre la imprescriptibilidad de los delitos de narcotráfico, no obstante que reconocieron en su fallo, que el accionante está siendo juzgado por más de tres años.

Asimismo, los Vocales demandados, en su Auto de Vista “…mencionan que la excesiva carga procesal no es perdida de tiempo y que el delito de narcotráfico no es delito de lesa humanidad, rechazando el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que la jurisprudencia constitucional y la normativa existente, señalan claramente que la excesiva carga procesal es perdida de tiempo y que cuando se plantea extinción por duración máxima del proceso, no se está ingresando al delito de narcotráfico, solamente al tiempo transcurrido, por tal motivo se ha vulnerado el derecho al debido proceso…” (sic).