SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

a)

La parte accionante, ratificó in extenso los términos de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos, señaló que: a) El Tribunal que conoció la apelación a la Sentencia dictada en su favor, anuló la misma bajo el argumento de que no se realizó una correcta valoración intelectiva de la prueba, puesto que solo se hizo una valoración descriptiva, argumento totalmente falso puesto que el Tribunal de Sentencia indicó que pruebas eran relevantes y el motivo por el que se las consideraba como tal; b) El recurso de casación explica, de manera clara, que no es correcto que se valore la prueba utilizando sinónimos de los términos utilizados por el Tribunal de Sentencia, por otro lado, dicho Tribunal, hizo una clasificación de la pruebas en primarias y secundarias, siendo las primeras relevantes y las segundas irrelevantes para la resolución de la causa, “…pero la Sala Penal Primera directamente anula todo ello…” (sic), contrariando el debido proceso; c) El Auto Supremo, en todo su tenor, se limita a dar conceptos sobre el recurso de casación, de la prueba y su valoración, y concluye, de manera escuálida, estableciendo la inadmisibilidad de dicho recurso, contrariando al Auto Supremo 67 de 11 de marzo de 2013; d) Se desconoce que la finalidad principal del proceso penal es la averiguación de la verdad material, lo que sucedió en el presente caso, por lo que, correspondería se deje sin efecto una resolución por meros formalismos; y, e) La Sala Liquidadora debió considerar la SC 0713/2010-R de 26 de junio, que en un caso similar, dio la razón al accionante.