SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
II.2.
II.2. El 21 de abril de 2009, los Vocales de la Sala Penal Primera conocieron y resolvieron el recurso de apelación presentado por la parte querellante (fs. 729 a 741 vta.) como por el Ministerio Público (fs. 696 a 699 vta.), emitiendo el Auto de Vista que dispone anular totalmente la Sentencia 08/2008 de 22 de noviembre, y ordena que el juicio lo lleve otro tribunal de sentencia del asiento judicial más cercano, toda vez que el Tribunal de Sentencia Penal de Aiquile no realizó una correcta e integral fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de pruebas de cargo y de descargo producidas, ya que se limitó a realizar una valoración parcial y no en su totalidad, es decir, contiene una insuficiente fundamentación probatoria intelectiva (fs. 761 a 766 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR