SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

Fragmento 17

           En relación a los Magistrados Fidel Marcos Tordoya, Jorge Isaac von Borries Méndez, Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, que fueron codemandados en el presente amparo constitucional, la parte accionante no indica cómo las autoridades judiciales habrían participado en las lesiones denunciadas mediante la presente acción, puesto que como se indica supra, el accionante se limita a observar tanto la interpretación realizada por los Vocales que conocieron el recurso de apelación como el análisis del recurso de casación realizado por los Magistrados María Lourdes Bustamante y William Eduard Alave Laura -ahora demandados-, es así que este Tribunal no puede entrar a considerar y revisar la conducta de estas autoridades, al carecer las mismas de legitimación pasiva, al respecto la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, indica que: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”, en síntesis, la acción debe estar dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal y omisión indebida (las negrillas son nuestras).