Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2009, Juan Rosas Camacho y Giovanna Calderón Simón presentan recurso de casación, solicitando se anule el Auto de Vista, señalaron que la valoración de la prueba puede ser individual o en conjunto como ocurrió en ese caso, además que la prueba principal se encuentra incompleta, se puede otorgar valor a pruebas secundarias (fs. 773 a777).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR