SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

III.2.    Análisis del caso concreto

De la revisión del memorial de interposición del recurso de casación, la parte accionante, refiere que contra la nulidad de la sentencia dispuesta por los vocales, respecto a que una resolución puede contener defectos formales empero, si el fondo es correcto está bien, como ocurre en su caso, indicando, de manera textual, que; “…se debe considerar si la anulación de una justa sentencia por ciertos aspectos muy rigurosos de Derecho Procesal, NO SE CONVIERTA EN UNA PERSECUCIÓN INJUSTA” (sic), concluyendo que: “Una sentencia puede adolecer ciertos defectos de forma, pero si el fondo está bien y es justa, será correcto el anular esa sentencia por un simple defecto” (sic); por otro lado, argumenta que en relación a la valoración de la prueba, esta se realizó por separado, lo que en su criterio originó un error, puesto que si hubieran valorado el fallo en su conjunto y contextualmente, el resultado sería otro, además indica que la valoración de la prueba en conjunto, realizada por el Tribunal de Sentencia, no sería contraria a la legislación, estando de acuerdo al art. 124 del CPP; por otra parte, en su único otrosí la parte accionante señala que no indican el precedente contradictorio, el cual según el Código de Procedimiento Penal es obligatorio, justificando que no fueron ellos los que presentaron el recurso de apelación.

Por su parte, revisado el Auto Supremo 554/2013, se extrae de su forma y contenido que en su primer considerando, se realiza una síntesis de los antecedentes del proceso penal; el segundo considerando, señala los fundamentos realizados por los ahora accionante en el recurso de casación; el tercer considerando se refiere exclusivamente al recurso de casación y los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, a los requisitos necesarios para la procedencia del indicado recurso, como son el plazo para su presentación y la obligación de señalar el precedente contradictorio en términos claros y precisos.