SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

i)

El abogado del tercero interesado -Telmo Javier Valda-, en audiencia adujo que: i) “…la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado y reconocido la posibilidad de utilizar los precedentes contradictorios en el recurso de casación (…) conjuntamente con el recurso de casación…” (sic), para que el mismo sea admisible; en el presente caso, la falta de este requisito es atribuible únicamente al hoy accionante; y ii) No se puede utilizar este medio constitucional para tratar de subsanar los errores cometidos en la tramitación del proceso.