SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

1)

En audiencia, el accionante por medio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, y añadiendo alegó que: 1) Respecto a que no se notificó legalmente al ahora demandado, con la respectiva conminatoria, ésta fue dejada en ventanilla única de la Institución; 2) “No ha hecho caso al pago de sueldos devengados…” (sic); 3) En ninguna parte se demostró que el certificado de nacimiento era falso y nulo; 4) Si bien se le siguió un proceso, se solicitó que debía diferirse por un año la sanción conforme la línea jurisprudencial; y, 5) Se corrigió la fecha de ingreso del trabajador, de 2013 a 2010.