SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su abogado, considera lesionados sus derechos a la inamovilidad funcionaria, a la vida, la salud, la seguridad social y a la remuneración; toda vez que, se prescindió de sus servicios en YPFB, sin considerarse su condición de padre progenitor, razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 02/2014, resolviendo su reincorporación, determinación que no fue cumplida por el ahora demandado.

Descrito el supuesto acto lesivo a los derechos del accionante, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes cursantes en la presente acción, se evidencia que, mediante nota de 25 de octubre de 2013, emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB, se hizo conocer a Wilfredo Chávez García -ahora accionante-, la ratificación de su destitución, sin el pago de beneficios sociales, de conformidad a la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000171 de 24 de junio de 2013; a consecuencia, de dicha determinación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que en base al informe MTEPS/JRTR/JAP/ 014/2014 de 14 de mayo, emitió la Conminatoria 02/2014, disponiendo que Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, en el plazo de cinco días de su notificación, proceda a la inmediata reincorporación del accionante, “…más el pago de aguinaldo Navideño de 2013, Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia mas multas por incumplimiento, salarios adeudados, bonos de natalidad, pre - natal y lactancias devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que correspondan a favor del trabajador actualizados a la fecha de reincorporación” (sic); la misma que pese a haber sido puesta en conocimiento de la parte demandada, no fue acatada de acuerdo a lo señalado por el accionante y que es motivo de la presente acción.  

En ese orden, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe señalar que la jurisdicción constitucional si bien se encuentra abierta a efectos de hacer cumplir la conminatoria de reincorporación; sin embargo, dicha labor no puede ser realizada de manera automática, sin antes realizar una valoración sobre su pertinencia; es decir que debe, previamente a su ejecución, establecerse si esa decisión se encuadra dentro de los parámetros de razonabilidad y de un debido proceso, lo cual, como ya se dijo no implica apropiarse de la competencia de la jurisdicción laboral.