SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de “2013”, fue contratado por YPFB en el Distrito Comercial Amazónico, procediendo el 7 de septiembre de 2013, a solicitar subsidios prenatales, además de haber hecho conocer a su empleador de la inamovilidad laboral que goza por su condición de padre progenitor de un niño de dos meses de nacido; sin embargo, el 9 de noviembre del mismo año, dicha empresa procedió a su despido, razón por la cual acudió a la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Beni, instancia que luego de emitir varias citaciones al demandado y conminatoria de presentación ante su inconcurrencia, y en base al Informe MTEPS/JRTR/JAP/014/2014 de 14 de mayo, procedió a emitir Conminatoria de reincorporación 02/2014 de 16 de mayo, disponiendo su restitución al mismo cargo que ocupaba, con la respectiva cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales, incluidos aguinaldos y lactancia; empero, pese haber sido presentada a YPFB mediante notario de Fe Pública, dicha conminatoria no fue cumplida, puesto que no fue reincorporado “hasta la fecha” de presentación de la presente acción de defensa.

Refiere que, con dicha acción YPFB desconoció su derecho a la inamovilidad laboral como padre progenitor, lesionando con ello sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y la remuneración; toda vez que, se le está privando de la atención médica adecuada por la Caja de Salud y de los recursos económicos para el sustento de su familia.