SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

II.5.

II.5.  Por Conminatoria 02/2014 de 16 de mayo, el Jefe Regional de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminó e instruyó a Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, que en el plazo de cinco días de su notificación proceda a la inmediata reincorporación del trabajador Wilfredo Chávez García -hoy accionante-, “…más el pago de aguinaldo Navideño de 2013, Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia mas multas por incumplimiento, salarios adeudados, bonos de natalidad, pre natal y lactancias devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que correspondan a favor del trabajador actualizados a la fecha de reincorporación” (sic); alegando que “…de las pruebas aportadas en el presente proceso de reincorporación, de los argumentos expresados por la parte denunciante, del análisis del ordenamiento jurídico actual y aplicable al caso, Constitución Política del Estado, Ley General del trabajo, Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), D.S. 29894, D.S. 28699, D.S. 0012, D.S. 0496 (…) se establece QUE EL DESPIDO DEL TRABAJADOR WILFREDO CHÁVEZ GARCÍA ES INJUSTIFICADO, ILEGAL E INTEMPESTIVO HABIÉNDOSELE VULNERADO DERECHOS FUNDAMENTALES, CONSTITUCIONALES Y LABORALES, AL TENER LA CONDICIÓN DE PADRE PROGENITOR” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 5 a 9).