SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/13 de 17 de junio  de 2013, cursante de fs. 197 a 200, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación de las resoluciones jerárquica y de revocatoria y se proceda a la notificación del accionante con la respectiva Orden del Día 001/2006, mediante la cual se dispuso su reincorporación; decisión pronunciada con los siguientes argumentos: a) Efectivamente se demostró la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica; toda vez que el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial en ninguno de sus párrafos de su art. 25, establece que el cadete pueda ser dado de baja si no se presenta a una reincorporación; b) La baja que hubiera sido emitida contra el ahora accionante, debió dictarla el Consejo de la ANAPOL, con el voto de cinco de sus miembros y no así el Director de la Academia, siendo la Orden del Día 201/2004, ilegalmente dictada; c) El accionante no fue notificado con la resolución que dispuso para su reincorporación el mismo día que el batallón de cadetes retorne del descanso pedagógico; ya que como manifestaron los representantes de los demandados, no se conocía la fecha exacta de la misma siendo que el accionante tampoco se encontraba en La Paz, por lo que no se cumplió con la notificación correspondiente negándole el derecho de poder ingresar a la Academia para terminar sus estudios; y, d) Se vulneró el principio del juez natural y legalidad; toda vez, que con una orden del día, se dejó truncada la carrera profesional del accionante, siendo su único objetivo llegar a su titulación, además se ha vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a un juez natural.